Comunicación de ISM a la Cámara de Diputados fijando su posición ante acusaciones de competencia desleal

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República Dominica
Pasión por el futuro!
       
                                                                                                Santo
Domingo, D.N.
                                                                                                10
de Octubre del 2012.
Señor
Lic. Alberto Atallah
Presidente
COMISIÓN PERMANENTE DE
INDUSTRIA Y COMERCIO DE
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA REP. DOM.
Ciudad.
                                                           Asunto:            Posición de la empresa ISMC sobre
                                                                                  Comunicación
de BEPENSA.
      Ref.:              Comunicación del 03/10/12
Depositada por  
                                                                                  BEPENSA
DOMINICANA S. A.
Distinguido Señor Legislador:
            Luego
de un cordial salud en nombre y representación de la empresa INDUSTRIAS SAN
MIGUEL DEL CARIBE S.A. (ISMC), deseamos presentarle a usted y los demás
miembros de la
Comisión Permanente de Industria y Comercio los aspectos mas
importantes sobre nuestra posición en relación a la comunicación de fecha tres
(3) de octubre del 2012, depositada por la empresa BEPENSA DOMINICANA S.A. por
ante esa comisión, y que vinculan directamente a nuestra empresa.  
La comunicación enviada por la
empresa BEPENSA, conocida por la comercialización de la marca COLACOLA® entre
otras, se encuentra cargada de datos  y
argumentos errados, imprecisos, incompletos, apartados del escenario real de
los hechos y carente de indicación del soporte documental de los mismos, como
explicamos a continuación:   
1. Antecedentes
de ISMC
: H
aciendo
uso del buen clima de inversión extranjera que el Gobierno Dominicano ha proclamado
siempre, ISMC, una
empresa existente conforme a las normas y el derecho dominicano, se instala en la Provincia de Santiago
Rodríguez, pues ha sido clasificada por el Consejo de Coordinación de la Zona Especial de
Desarrollo Fronterizo de la República Dominicana y autorizada a operar su
industria, al amparo de la Ley
28-01 (del 1ro. de Febrero del 2001) que crea una Zona
Especial de Desarrollo Fronterizo
. Como conocen los Honorables
Legisladores, la empresa ISMC está amparada bajo una ley que fue discutida, y
aprobada en su oportunidad por ésta Cámara de Diputados, por lo cual nadie
puede inferir que las operaciones de ISMC, así como las otras 94 empresas
clasificadas que operan o entrarán en operación, se encuentran fuera del marco
de la legalidad y del interés nacional expresado por los legisladores del País.
1.1 Inversiones de ISMC.
Entre las declaraciones realizadas por BEPENSA está la afirmación de que
nuestra empresa: “… disfruta de
exenciones que han desvirtuado el comercio de bebidas gaseosas, causando
grandes pérdidas a nuestra empresa…
” y que las actividades de las empresas instaladas
en el sector fronterizo “…están causando grandes
perjuicios a la economía dominicana…
”. ISMC no es culpable, ni lo son las
demás empresas que operan en la frontera, de las pérdidas que haya podido tener
la empresa BEPENSA en nuestro País, y no es cierto que esas empresas estén
causando un perjuicio a la economía del País. Para poder afirmar que las
empresas instaladas en la zona fronteriza causan un perjuicio al País, se debe
analizar el impacto económico y social de estas empresas.
Lo que no se indica en la comunicación
de BEPENSA es que ISMC es responsable de haber invertido de forma directa unos RD$2,526,361,798.73
millones de pesos para el año 2011, lo cual genera actualmente 1,475 empleos
directos
(Estados Financieros Auditados y Formulario IR-3 presentado a la DGII Periodo 09-12),
así como unos 11,000 empleos indirectos. Nuevamente la empresa BEPENSA
incurre en pronunciamientos equivocados e imprecisos, pues declara que la
empresa solo ha creado cuatrocientos treinta y dos (432) empleados y no evalúa
el impacto económico y social que tiene la inversión de ISMC y las demás
industrias que operan bajo la Ley
28-01 en el desarrollo de la zona fronteriza y de todo el País.
1.2 Pagos a la DGII. Impuesto a la Transferencia de
Bienes Industrializados y Servicios
. Retenciones a Asalariados. Otra
de las informaciones incompletas que se incluyen en la comunicación de BEPENSA
es que la empresa ISMC “…no aporta
impuestos al País y solo han creado aproximadamente 432 empleos.
“ Es
importante indicar que el cuadro comparativo de la comunicación de BEPENSA no
refleja la realidad de los impuestos, ya que por ejemplo, el Impuesto Selectivo
al Consumo no aplica para el sector de refrescos en general; los aranceles a
las materias primas y equipos han sido desmontados hasta cero a todo el sector
en general y los municipales en publicidad y otros son pagados por ISMC. En
adición a esto, tampoco es cierto que ISMC no aporta impuestos pues
actualmente, aun cuando se encuentra exonerada por la Ley 28-01 del pago del ITBIS,
ha pagado por este concepto un total de RD$2,008, 235,597.00 desde el año 2006
(Formularios IT-1). 
Por igual es simplista, carente de
fundamento y sensacionalista el argumento de que cada empleado de ISMC tiene un
costo de RD$400,000.00 para el País. Esto es absurdo pues los empleados aportan
sus impuestos al País como persona física y estos son reportados por la empresa
a la DGII, es
decir, la suma RD$8,013,647.00 para el año 2011, o unos RD$22,282,868.00 en los
últimos tres años. Estos mismos empleados gastan en adquisición de bienes y
servicios en la economía nacional aproximadamente RD$345,887,125.00, en el año
2011, lo que significa unos MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y
DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON 00/100 (RD$1,056,772,493.00)
aproximadamente en los últimos tres años y medio.
1.4 Otros Aportes al Desarrollo
Social y Económico
. ISMC ha contribuido significativamente al desarrollo
social y económico de la
Provincia Santiago Rodríguez, y de todo el País. Con los
1,475 empleos directos y 11,000 empleos indirectos, equivalentes al 37% de la
fuerza laboral de esa provincia, ISMC ha beneficiado a mas de 35,000 familias.
También ha desarrollado múltiples proyectos sociales en el área de la
educación, emprendimiento, recreación y salud. Uno de esos proyectos de salud fue
destinar el 40% del presupuesto de publicidad de la empresa en un programa del
Ministerio de Salud Pública para prevención contra el cólera.
1.5 Mayor Eficiencia y Mejor
Tecnología
. Los precios bajos de los productos de ISMC son mencionados por
BEPENSA como algo que los perjudica, sin embargo, estos precios favorecen al
consumidor, promueven una sana competencia y son el resultado de una alta
eficiencia y tecnología. Nuestros productos han sido aceptados por el público
consumidor, muestra de la calidad de los mismos y de la eficiencia en su
fabricación. ISMC es la única empresa del sector con una triple certificación
ISO 9001, ISO14001, y OHSAS 18001. Por igual, nuestra empresa ha sido
considerada con la mas alta tecnología en la fabricación de refrescos en todo
el Caribe.
1.6 Crecimiento del Sector de
Bebidas Gaseosas (refrescos)
. El impacto de ISMC en la economía nacional,
debe de medirse también por el incremento del sector de bebidas gaseosas en los
últimos años, dado que antes de nuestra presencia el consumo anual era de 320
millones de litros y a la fecha supera los 550 millones. Esto se refleja en múltiples
aspectos, tales como, incremento de la mano de obra en el sector, inversión,
recaudación de impuestos, y bajos precios al consumidor.
  
CUADROS ILUSTRATIVOS
Inversiones en Activos : Fuente IR2
Período
RD$
al 31-12-2009
      1,548,358,009
al 31-12-2010
      2,004,575,509
al 31-12-2011
      2,526,361,799
Empleos generados
Empleos Directos: Fuente IR3 Set. 2012
                   1,475
Empleos Indirectos
                
11,000
  
ITBIS pagado :
Fuente IT-1
Período
ITBIS Ventas
Retenciones
Total
2006
          
86,552,341
              
55,632
         86,607,973
2007
        
146,095,139
         1,124,566
      147,219,705
2008
        
239,907,813
         3,459,802
      243,367,615
2009
        303,872,241
         5,550,443
      309,422,684
2010
        408,259,265
         7,653,440
      415,912,705
2011
        441,432,464
         8,560,528
      449,992,992
 Ene-Ago 2012
        350,022,907
         5,689,016
      355,711,923
Total
     1,976,142,170
      32,093,427
   2,008,235,597
Remuneraciones e ISR
asalariados:
Fuente IR3
Período
Remuneración
Retención ISR
2009
        191,336,810
         2,358,154
2010
        256,475,610
         5,209,396
2011
        345,887,125
         8,013,647
 Ene-Set 2012
        263,072,948
         6,701,671
Total
     1,056,772,493
      22,282,868
2. Sobre-costos de Inversión de las empresas
operando en la Zona
Fronteriza. Otro aspecto no evaluado por
BEPENSA, es que ISMC y las demás empresas fronterizas, por tomar la decisión de
invertir en las provincias de la Zona Fronteriza, incluyendo Santiago Rodríguez,
requieren de incentivos fiscales para que puedan
compensar un gran
número de sobre-costos de instalación y de operación que no fueran necesarios
si la empresa se instalase en el Distrito Nacional
o en otra zona  mucho menos deprimida y mas desarrollada del
País. Este sobre-costo de operación está originado, entre otras razones, en la:
a) Falta de Infraestructura vial
adecuada de la zona,
b) Falta de Infraestructura de
servicios públicos, y de telefonía o comunicaciones,
c) Alto costo de transporte de
materias primas e insumos desde aduanas en Santo Domingo hasta la planta de
producción en Santiago Rodríguez;
d) Alto costo de transporte de los
productos terminados a todas las provincias del Territorio Nacional, por estar
basado el negocio de la empresa en la venta por volumen de sus productos; 
d) Falta de recursos humanos
calificados que puedan ser contratados en la zona fronteriza, y que implican
mayores costos en salarios y beneficios marginales a los empleados.
BEPENSA señala en su comunicación
que existe un desequilibrio fiscal importante entre las empresas del sector de
bebidas gaseosas, y se olvida de que el verdadero desequilibrio está
precisamente en ese sobre-costo de operación que ISMC tiene que asumir y pagar,
lo cual no ocurre con BEPENSA y las demás empresas del sector. Todo lo anterior
es un indicativo de lo difícil y costoso que resulta invertir en la zona
fronteriza, y por ello es que nuestro legislador, al aprobar la Ley 28-01, incluyó ciertos
incentivos fiscales que permitieran obtener los objetivos por lo que se creo la
ley.
3. Objeto de la Ley 28-01 SOBRE ZONA
ESPECIAL DE DESARROLLO FRONTERIZO
. Es importante recordar la razón por la
cual el Congreso Nacional  aprobó la Ley 28-01 que crea una Zona Especial
de Desarrollo Fronterizo. En las motivaciones de la Ley 28-01, tomó en
consideración las razones siguientes:
a) Es un Mandato de la Constitución de la República Dominicana. Al momento de ser aprobada la Ley 28-01 por el Congreso
Nacional, el Artículo 7, sección III, de la Constitución de la República Dominicana
establecía que: “
Es de supremo y
permanente interés nacional el desarrollo económico y social del territorio de la República a lo largo de
la línea fronteriza
” (énfasis es nuestro). La actual Constitución de la República (2010) reitera
y amplía el mismo principio de interés nacional al señalar en su artículo 10:
Se
declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el
desarrollo económico, social y turístico de la Zona Fronteriza
,
su integración vial, comunicacional y productiva,…
”(Énfasis es nuestro).
Como podemos ver, hace apenas dos años, los
legisladores dominicanos ratificaban y ampliaban el principio constitucional
que motivó la creación de la Ley
28-01, ya que las condiciones económicas, sociales y de seguridad de la zona
fronteriza continúan siendo una prioridad nacional.
b) Es de Urgencia la Creación Medidas
que Estimulen Proyectos Industriales
. En el Considerando tercero de las
motivaciones de la Ley
28-01 el legislador estableció claramente: “Que
es de urgencia
adoptar medidas que estimulen la realización de proyectos
industriales
, agropecuarios, agroindustriales, metalúrgicos, zonas francas,
turísticos, energéticos y todos tipo de empresas permitidas…”
(énfasis es
nuestro). Esto no es una simple señalamiento, esta consideración del legislador
estuvo amparada por estudios realizados por la entonces OFICINA NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN (ONAPLAN) y estudios de organismos nacionales e internacionales,
que declararon a siete (7) fronterizas (incluyendo Santiago Rodríguez y
Bahoruco) con características de subdesarrollo y extrema pobreza. (Ver quinto
Considerando de la Ley
28-01).
c) El Legislador Consideró Necesario
Recurrir a Incentivos Fiscales. El cuarto Considerando de las motivaciones de la Ley 28-01 establece que: “…dada la marginalidad que ha afectado
y afecta a la zona fronteriza, hay que recurrir a inventivos especiales
para promover y guiar una flujo de inversiones que, …  …provoque, de manera sostenible, formas mas
elevadas de vida en la región, que estimule el regreso de muchos de los que la
han abandonado y el asentamiento de nuevas familias y empresas.
” (Énfasis
es nuestro).
La marginalidad de la zona
fronteriza es en esencia la razón fundamental de la implementación de algunos
incentivos fiscales, que, como explicamos también en esta comunicación no se
han cumplido en su totalidad y han provocado el pago por parte de ISMC de
cargas impositivas que están exoneradas.
4. Modificación del Escenario de Inversión
en Perjuicio de ISMC
. Es evidente por el propio texto de su comunicación, que
la propuesta realizada por BEPENSA a los legisladores, solo tiene un objetivo: perjudicar
a uno de sus competidores, INDUSTRIAS SAN MIGUEL DEL CARIBE S.A. (
ISMC).
BEPENSA no esta tratando de propiciar un clima de legalidad, de seguridad
jurídica y de competencia leal entre competidores, pues lo que promueve es todo
lo contrario. BEPENSA propone: “…que se
considere agravar con impuestos a las empresas que no pagan nada,
regulando y reduciendo estos incentivos de la Ley 28-01”
. Esto resulta altamente
improcedente por las razones siguientes:
            4.1
 Violación al Interés Nacional. Ya
mencionamos que en nuestra Constitución se establece que es de supremo y
permanente interés nacional el desarrollo de la zona fronteriza lo cual no
sería posible sin que se estimule mediante incentivos la instalación y
permanencia de proyectos industriales, agroindustriales y turísticos. Cualquier
acción tendente a gravar las operaciones de las empresas que instaladas en la
frontera o en proceso de instalación, sería un atentado contra este principio
de supremo interés nacional de grado constitucional.
            4.2
Violación al Principio de Seguridad Jurídica. ISMC en virtud de la Resolución No.
011-036-03 de fecha 28 de Agosto del 2003, emitida por el CONSEJO DE
COORDINACION ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO FRONTERIZO se encuentra beneficiada de
los incentivos de la Ley
28-01 por un período de 20 años, por lo que cualquier alteración, modificación
o disminución esos incentivos ya otorgados, implican una violación al Principio
de Seguridad Jurídica amparado por el Articulo 110 de la Constitución Dominicana,
el cual establece:
La ley
solo dispone y se aplica para lo porvenir. NO tiene efecto retroactivo sino
cuando sea favorable al que esté sub judice o cumpliendo condena. En ningún
caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad
jurídica derivada de situaciones establecidas con forme a una legislación
anterior
.” (Énfasis es nuestro).
5. Conclusión.
           
La propuesta de BEPENSA de gravar
las operaciones de ISMC o de reducir los incentivos fiscales ya otorgados por la Ley 28-01, no debe de ser
tomada en consideración por esta Comisión Permanente, una vez es totalmente
inconstitucional, por violación a los artículos 10 y 110 de la Constitución; por violación
a los derechos adquiridos por ISMC y las demás empresas amparadas por la Ley 28-01; y por no ajustarse
la propuesta a la realidad del interés del Estado Dominicano en el desarrollo
económico y social que están alcanzando las provincias en la zona fronteriza y
los consumidores del País.
Muy
atentamente,
 
Arturo Marroquín
Gerente General
INDUSTRIAS SAN MIGUEL DEL CARIBE, S.A.

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