SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE MUSICA (SGACEDOM) ADVIERTE SOBRE RESPETO DERECHO DE AUTOR

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Cuestiona declaración diputado Domingo Páez

Mediante nota de prensa enviada a los medios de comunicación, el presidente de la Sociedad General de Autores de Música (SGACEDOM), Frantoni Santana, advirtió a todo usuario de música, de la República Dominicana, que el respeto a la ley 65-00, sobre derecho de autor, es una deber, una obligación que no puede ser ignorada o transferida a la excusa del desconocimiento, a situaciones económicas vigentes, a intereses particulares, privados, políticos o estatales o municipales, ni confundirse con un impuesto, ni puede ser exonerado o condonado a fundaciones ni clubes sin fines de lucro, por lo que todo ciudadano dominicano que utilice obras musicales de manera comercial, de forma directa o en vivo, de manera accesoria o ambiental, debe obtener una licencia y pagar lo que establece la tarifa oficial, con las excepciones que indica la ley.

Refiere Santana que en su Art. 44, la ley 65-00, establece que como únicas excepciones se encuentran: 1: Las que se realicen con fines estrictamente educativos, sin reproducción, dentro del recinto o instalaciones de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada. 2: Las de obras, interpretaciones, producciones o emisiones, sin reproducción, en los establecimientos de comercio, con únicos fines demostrativos para la clientela de equipos receptores, reproductores o de ejecución musical o para la venta de los soportes materiales lícitos que las contienen. 3: Las que se realicen sin reproducción para no videntes y otras personas incapacitadas físicamente, si la ejecución no tiene fines de lucro, y 4: Las comunicaciones privadas que se efectúen, sin reproducción, en el ámbito doméstico y sin ánimo de lucro.

Frantoni Santana recuerda que el autor es el dueño de la obra musical, por lo que la misma es propiedad ajena, como lo es un bien industrial, una casa, un carro, un artículo doméstico, cualquier producto comercial que se expende al público, por lo que es necesario pedir autorización o pagar por él para acceder a su uso o aprovechamiento. Aunque siendo igual en propiedad a las menciones referidas, la obra artístico musical, como otras de su naturaleza intelectual, se diferencia de la industrial en que su creador recibe, durante toda su vida, y 70 años después de su muerte, su o sus heredero/s, remuneración por cada explotación que hubiere, en los distintos conceptos del su oso, sea este por reproducción mecánica (fonográfica) audivisual, digital (internet), cinematográfico, publicitario o sincronizado, así como por comunicación y o ejecución pública, llamada difusión.

El presidente de Sgacedom hace tales aclaraciones, basado en su preocupación por las manifestaciones que distintos sectores vienen emitiendo por diversos medios, en el sentido de cuestionar el derecho de los creadores, la gestión colectiva que hace SGACEDOM, llegando a menospreciar el derecho a la vida de los autores de música, por tanto, su derecho, de manera inconsecuente e irrespetuosa, mientras explotan, gratuitamente la música.

A DOMINGO PAEZ

De acuerdo a sus declaraciones, lo que más preocupación le ha concitado, es el hecho de que un diputado de la República, peledeísta, el Sr. Domingo Páez, aspirante a síndico por la Provincia Santo Domingo Este, haya expresado recientemente, en un importante medio de comunicación, en solidaridad a los comentarios que se hacían en perjuicio de Sgacedom, del cobro por comunicación pública a pequeños usuarios, que «él presentaría un proyecto de ley en el Congreso, tendente a modificar la ley 65-00, sobre derecho de autor, ya que esta disposición estaba causando problemas a los negocios, por lo que había que revisarla, etc. Ante el comentario del diputado, avalado por los participantes en el medio de comunicación, Frantoni Santana llamó vía telefónica y de manera respetuosa preguntó a Paz que, «si como diputado él ignoraba la importancia de la ley sobre derecho de autor, la implicación de su aplicación y el compromiso que el país había contraído, al asumir, como nación, las disposiciones del Convenio de Berna, suscrito por el Congreso y el Poder Ejecutivo, Convenio que prevalece, al igual que otros, sobre las leyes adjetivas.

Santana solicita al diputado Domingo Páez aplicar más la conciencia y contribuir al respeto de los derechos y las leyes, y no confundir la razón por solidaridades políticas o personales, ya que no es propicio, desde el Etado o Congreso, desdeñar a unos y adherirse a otros, porque entonces se entiende o pareciera, que la necesidad de adeptos para sus fines electorales, está por encima de los intereses de la nación, del derecho de los sectores, en este caso, de los autores que, al igual que los propietarios de negocios pequeños y grandes, que utilizan música, tienen derecho a la vida.

Hace un llamado a los congresistas conscientes y patrióticos, como es el caso de Pelegrín Castillo, Manuel Jiménez, Sergio Vargas, Francisco Domínguez Brito y otros, para que estén alerta y defiendan el desarrollo que en materia de protección a la propiedad intelectual tiene el país, desarrollo que no puede ser cercenado por intereses personales ni políticos.

Con relación a la defensa que hacen algunos sectores en favor de que pequeños negocios no paguen por derecho de autor, y utilicen la música de manera gratuita, Santana advirtió que todo el que explote música, debe de pagar de acuerdo a la categoría o tamaño de su local, la tarifa que corresponde, según la ley. En este sentido, aseguró que Sgacedom hará cumplir la ley por los medios que les son permitidos, por lo que todo usuario que usa música en su negocio, debe solicitar una licencia pagar, o quitar la música, dado que esta no es un elemento que nace del aire ni puede ser tomado por cualquiera, sin el orden establecido, ni por el Estado dominicano, ni por particulares. Hizo un llamado a aquellos usuarios que ya se hacen eco de las palabras del diputado y otros, para que obtengan su licencia y paguen lo que corresponde de manera mensual, puesto que de lo contrario, se tomarán las medidas pertinentes, como son el sometimiento a la justicia, a la fiscalía, a la ONDA, o a la corte civil.

TAXISTA TAMBIEN DEBEN DE PAGAR

En respuesta a la inquietud de que también los taxistas, carros públicos y guaguas de trasporte públicos deben pagar por el uso de la música, Frantoni Santana dijo que al igual que un taxi cobra por transportar a una persona, lo mismo que un carro público y una guagua, voladora y turística, si utiliza música deben pagar por su uso. El pago por derecho de autor, en este caso, según Santana, podría ser responsabilidad de las federaciones propietarias, o los dueños de las empresas de transportes, y en caso contrario, por el propietario de cada vehículo.

La ley 65-00, establece en su Art. 128 que: «La comunicación pública por cualquier medio, inclusive por transmisión alámbrica o inalámbrica, de una obra musical con palabras o sin ellas, habrá de ser previa y expresamente autorizada por el titular del derecho o sus representantes. El Art. 129 de la ley, dice que: «Para los efectos de la presente ley, se considerarán incluidas entre las modalidades de ejecución o comunicación pública, las que se realicen en teatros, cines, salas de concierto o baile, bares, clubes de cualquier naturaleza, estadios, parques, circos, restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales, bancarios e industriales y, en fin, dondequiera que se interpreten o ejecuten obras musicales o se transmitan por telecomunicación, sea con la participación directa de los artistas intérpretes o ejecutantes, o bien a través de procesos, aparatos o sistemas mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales«.

Esto incluye también a los taxistas, carros públicos, colmados, radiodifusoras, radiales y televisivas, moteles, pizzerías, estadios de beisbol, beisbgol, baloncesto, empresas bancarias, bancas de juegos, car wash, salones de belleza, cafeterías, farmacias, supermercados, tiendas de toda categoría, discotecas, karaokes, espectáculos musicales en estadios y teatros, guaguas anunciadoras, campañas políticas, etc.

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